Normativa de Drones en España: Uso Profesional

Normativa para el uso recreativo de un dron

En el artículo Normativa para el uso recreativo de un dron explicábamos que no es necesario disponer de ninguna licencia para pilotar un dron, pero sí indispensable conocer las normas de seguridad, que analizábamos paso a paso.

En este artículo vamos a explicar todo lo que debes saber para el uso profesional de un dron en España, entendiendo por uso profesional realizar operaciones aéreas de las que saquemos un rendimiento económico.

Las normas de seguridad son similares a las que explicábamos en el anterior post, pero existen diferencias en algunas cuestiones como los vuelos nocturnos o en ciudades, por lo que si no lo has leído y te interesan las medidas necesarias para volar de forma segura y legal de manera no profesional, te recomendamos leerlo primero.

Ahora que ya las conoces, ¡comenzamos!

Normativa para el vuelo profesional de drones en España

Como ya hemos mencionado antes, entendemos como uso profesional cualquier operación que podamos realzar con nuestro dron de la que saquemos un beneficio económico. De esta manera, por ejemplo, si vendemos nuestras grabaciones aéreas o incorporamos alguna toma en alguno de nuestros vídeos para un cliente, nos encontraremos dentro de ésta definición.

Si bien para un uso recreativo de nuestro dron no necesitábamos ningún tipo de permiso, para el uso profesional con nuestro drone SI necesitaremos una Licencia de Piloto. Pero no solo eso, sino que además tendremos que trabajar con una Operadora de Vuelo.

Para trabajar con nuestro dron de manera profesional es indispensable tener licencia

¿Qué tengo que hacer para ser piloto? ¿Qué es una Operadora de Vuelo? Antes de dar respuesta a estas y a otras preguntas importantes que debes saber, si tienes intención de dedicarte de manera profesional al mundo de los drones, tenemos que conocer el contexto.

AESA, organismo regulador del Espacio Aéreo en España

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Como ya vimos en el artículo del uso recreativo de un dron, es AESA el organismo que se va a encargar de controlar la actividad aérea.

Legislación sobre drones en España

La legislación que regula el uso actual de nuestro dron se ha desarrollado de la siguiente manera:

Real decreto-ley 8/2014 de 4 de julio

Aprobada el 4 de julio de 2014 recoge en su sección 6 el régimen temporal para operaciones aéreas con drones de peso inferior a 150 kg para trabajos técnicos y científicos.

Ley 18/2014 de 15 de octubre

El 17 de octubre de 2014 la normativa fue tramitada como ley de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, competitividad y eficiencia. Dispone de las siguientes características:

  • Regimen temporal
  • Contempla distintos posibles escenarios de trabajo aéreo
  • Baremos en función del peso de la aeronave

Real Decreto 1036/2017 de 15 de diciembre

Deroga la normativa anterior e incorpora un nuevo capítulo al Reglamento de Circulación Aérea. Constituye el marco legal vigente en la actualidad en materia de drones. Regula la materia de manera más precisa y extensa, no tiene carácter temporal como la norma anterior, e incorpora algunos cambios importantes.

Este RD regula los siguientes tipos de drones y según los siguientes usos o situaciones:

  • RPAS (drones) civiles de menos de 150kg
  • RPAS civiles que efectúen actividades de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contraincendios, guardacostas o similares, independientemente del peso
  • Solo para uso profesional

Por lo tanto no es de aplicación en los siguientes casos:

  • Globos libres no tripulados y globos cautivos
  • Vuelos en espacios completamente cerrados
  • RPAS militares
  • RPAS para exhibiciones aéreas, actividades deportivas, de competición o recreativas

Nota: A pesar de lo anterior, las disposiciones adicionales del RD regulan los drones de uso recreativo, aunque el resto de artículos no son de aplicación.

Se complementa con la Ley de Navegación Aérea y Reglamento de Circulación Aérea que veremos a continuación:

Ley 48/1960 de 21 de julio

En el régimen general de esta Ley de Navegación Aérea se establecen las obligaciones para las operaciones con drones.

Real Decreto 552/2014 de 27 de junio

También conocido como Reglamento de Circulación Aérea, complementa a la LNA y desarrolla el Reglamento SERA de la Unión Europea. En 2017 se añade un capítulo específico para drones con la entrada en vigor del Real Decreto 1036/2017.

Cuestiones más importantes sobre la legislación de drones

La Ley nos deja de esta manera tres conceptos a tener en cuenta; las Normas de Seguridad, la figura de Piloto de RPAS o drones y la figura de Operadora de Vuelo.

La normativa para el uso de drones es diferente si hacemos un uso recreativo o si hacemos un uso profesional de nuestra aeronave. Además, la figura del Piloto y de la Operadora de Vuelo debemos de tenerlas en mente únicamente para utilizar nuestro dron de forma profesional.

Es necesario tener la licencia de piloto para operar de manera profesional. Pero un piloto por sí mismo no puede dedicarse a esta actividad, es necesario que trabaje en una Operadora de vuelo.

Un piloto por sí solo no puede trabajar de manera profesional con drones, necesita de la figura de Operadora de Vuelo

A continuación explicamos estos tres conceptos que debemos de tener muy en cuenta si queremos evitar sanciones por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Piloto de Drones

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Es una persona habilitada para el manejo de drones en su uso profesional. Para ello ha de cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años
  • Tener el certificado médico LAPL (para drones de menos de 25kg), o el certificado médico clase 2 (para drones de más de 25kg), emitidos por un médico aeronáutico o médico examinador aéreo autorizado
  • Disponer de los conocimientos teóricos necesarios en materia aeronáutica
  • Disponer de un documento que acredite conocimientos de la aeronave, sus sistemas y pilotaje
  • Además, para vuelos en espacio aéreo controlado, disponer de los conocimientos necesarios para obtener la calificación de radiofonista

La acreditación de los conocimientos necesarios para ser piloto de drones la podemos conseguir de las siguientes 2 maneras, según nos dice la normativa:

  • Disponer o haber dispuesto de cualquier licencia de piloto, incluyendo ultraligero.
  • Para drones de menos de 25kg, disponer de un certificado emitido por una Organización de Formación Aprobada (ATO). Esta será en la mayoría de los casos nuestra opción si optamos por hacernos profesionales del sector.

Curso de Piloto de Drones

La certificación por parte de una ATO es lo que comúnmente conocemos como hacer un curso homologado de drones. Estos cursos se hacen para obtener la licencia para aeronaves no superiores en peso a los 25 kg (para drones más pesados, necesitaremos la licencia de piloto), y pueden realizarse en su modalidad básica o avanzada.

Únicamente las ATO pueden ofrecernos un curso homologado que nos acredite como pilotos

Con el Curso Básico de Drones podremos pilotar drones hasta los 500 metros, sin perder de vista nuestra aeronave.

Con el Curso Avanzado de Drones podremos realizar vuelos BVLOS, o fuera del alcance visual del piloto, mas allá de los 500 metros.

Generalmente se realiza el básico y el avanzado, ya que apenas suponen unas horas más de estudio y nos va a costar un poco más que el básico. Lo que podemos pagar en una ATO por nuestra licencia va a rondar los 900 – 1200 €, dependiendo si realizamos curso presencial u online y de la propia organización.

Una vez aprobemos la parte teórica, que van a rondar las 76 horas de formación aproximadamente, realizaremos la parte práctica.

Debemos saber que no nos sacaremos la licencia de piloto y podremos volar profesionalmente cualquier dron. Es en la parte práctica cuando nos habilitaremos como piloto para un modelo concreto de aeronave.

No podremos volar cualquier dron como pilotos, en la parte práctica decidiremos para que modelo de dron nos certifican

Esto no significa que por cada modelo tengamos que realizar un curso, podremos volar drones que estén en el mismo rango de peso y que tengan sistemas de control, configuración y prestaciones similares.

Los rangos de peso son los siguientes:

  • 0-5 kg
  • 5-15 kg
  • 15-25 kg

En cuanto a configuración, se consideran equivalentes, entre sí, los drones de cada una de las siguientes categorías:

  • Aviones
  • Helicópteros
  • Multirrotores
  • Dirigibles

En el caso de los sistemas de control, la equivalencia se establece según las funciones que sean capaces de realizar los sistemas automáticos de control de vuelo o de estabilización de los distintos drones.

La equivalencia de prestaciones se establece en función de las velocidades máxima y mínima, altura máxima, y otras características.

Esto significa, por ejemplo, que si nos sacamos la licencia y nos habilitamos para un Phantom 4, podremos volar un Phantom 3 o un Mavic Pro, ya que entran dentro de su rango de peso, tienen la misma configuración y son similares en cuanto a sistemas de control y prestaciones.

Para volar un drone que no tenga características equivalentes a las del modelo para el que nos examinamos, tendremos que realizar la parte práctica de un modelo con esas características.

Operadora de Vuelo

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Como ya hemos adelantado, aún siendo pilotos, es necesario ser o trabajar para una Operadora de Vuelo. Una operadora de vuelo es una persona (autónomo) o empresa que acredita tener unos conocimientos y asume unas responsabilidades en cuanto a las operaciones aéreas.

Podemos buscar una Operadora de Vuelo y ofrecernos como pilotos o crear nuestra propia operadora como autónomos

El proceso para ser Operadora puede llevarnos mucho esfuerzo y tiempo, y puede que necesitemos varios intentos. En la web de Seguridad Aérea del Gobierno de España disponemos de toda la documentación que necesitaremos para ser Operadora de Vuelo. Por suerte podemos encontrar numerosas agencias que nos realizan los trámites, eso sí, la gestión nos puede costar desde los 300 hasta los 500€. Por lo que en el caso de querer ahorrarnos el tiempo que nos supondría realizar el proceso correctamente, tendremos que preparar la cartera.

Estos son algunos de los requisitos y obligaciones que ha de cumplir una operadora de vuelo:

  • Formada por uno o más pilotos
  • Aeronaves registradas y con seguro en vigor, éstas llevaran en su estructura una placa ignífuga en la que aparecerá la siguiente información: nombre de la aeronave o número de serie, nombre de la empresa operadora y datos de contacto.
  • Dispondrá de la Documentación de Caracterización de la Aeronave compuesta por la configuración, características y prestaciones de la misma.
  • Dispondrá de un Manual de Operaciones en el que se establezcan los procedimientos de las operaciones que realiza.
  • Dispondrá de un Estudio Aeronáutico de Seguridad de la Operación en el que se recogerán los riesgos en las operaciones así como su clasificación y medidas para minimizar y responder ante ellas.
  • Habrá demostrado a través de vuelos de prueba que la operación puede realizarse con seguridad.
  • Dispondrá de un Programa de Mantenimiento para la Aeronave siguiendo las medidas de recomendación del fabricante.
  • Dispondrá de medidas de seguridad para proteger la aeronave de intentos de robo de señal, así como para evitar el acceso no autorizado a la aeronave en tierra.
  • Establecerá las medidas adicionales necesarias para asegurar la seguridad de la operación, personas y bienes.

Hasta el momento hemos hablado siempre de la responsabilidad del piloto cuando volamos un dron, en caso del uso profesional esto cambia. Es la operadora la responsable de lo que pueda ocurrir con los drones que tenga registrados.

Es por ello que como Operadoras de Vuelo nos ocuparemos siempre del correcto mantenimiento de las aeronaves, de que nadie no autorizado tenga acceso a ellas y de formar en la medida que consideremos oportuno a nuestros pilotos. Asimismo, será la operadora la responsable de garantizar que se respeten las normas de seguridad y las limitaciones que establece la ley en materia de drones.

Normas de Seguridad

En este apartado hablaremos de las normas y limitaciones para drones que pesen menos de 25kg, ya que los que tengan un peso mayor, necesitan disponer de un certificado de aeronavegabilidad, y las condiciones en las que pueden volar, son las establecidas en dicho certificado. Por lo tanto, las disposiciones de la ley que vamos a ver ahora, no son aplicables para estos drones.

Las normas para el vuelo dentro del alcance visual del piloto (VLOS) son idénticas a las que analizamos en el artículo sobre el uso no profesional de un dron:

  • Solo podemos volar bajo condiciones de buena visibilidad
  • No podemos alejar el dron más de 500 metros
  • No podemos volar más alto de los 120 metros de altura desde el obstáculo más alto en un radio de 150 metros alrededor del drone
  • En principio, NO podemos volar:
    • De noche
    • En ciudades y sobre aglomeraciones de personas o edificios
    • En espacio aéreo controlado
    • Más allá del alcance visual del piloto o a una distancia superior a los 500 metros

Las normas y limitaciones de vuelo en estas y otras circunstancias están permitidas siempre y cuando cumplamos una serie de requisitos, y las iremos viendo una a una a continuación:

Vuelo dentro del alcance visual aumentado (EVLOS)

Las limitaciones de vuelo son las mismas que hemos visto antes, con la excepción de que podremos volar nuestro drone a una distancia superior a los 500 metros, siempre y cuando se encuentre dentro del alcance visual de un observador. El drone debe estar a menos de 500 metros del observador, por lo que si este se encuentra a 500 metros de nosotros, la distancia máxima a la que podríamos volar el dron sería de 1.000 metros.

Este observador no puede ser cualquiera, ya que es necesario que tenga los mismos conocimientos teóricos que se le exige a un piloto de drones. Además, el observador tendrá que estar en contacto con el piloto en todo momento.

Vuelo fuera del alcance visual del piloto (BVLOS)

El vuelo más allá del alcance visual del piloto permite alejar el drone a más de 500 metros de nosotros, respetando el resto de limitaciones que hemos visto anteriormente para los vuelos VLOS. Tenemos que diferenciar los vuelos BVLOS para drones de menos de 2kg y los que pesan más:

Los drones de menos de 2kg pueden alejarse a más de 500 metros del piloto, hasta el alcance máximo que tenga la emisora, pero será necesario solicitar la publicación de un NOTAM. Los NOTAM son mensajes de texto que se distribuyen por la red de telecomunicaciones aeronáuticas. Debido a que se distribuyen de manera muy rápida, permiten informar de cambios inesperados en muy poco tiempo, informando al personal aeronáutico de forma casi inmediata. Puedes solicitar la publicación de un NOTAM desde el sitio web de Enaire.

Para los drones de más de 2kg, además de solicitar la publicación de un NOTAM, es necesario obtener autorización por parte de AESA, elaborar un estudio aeronáutico de seguridad específico, y el drone deberá disponer de un sistema que permita detectar y evitar a otras aeronaves.

Para obtener autorización de AESA, tienes que presentar el formulario y la documentación que indican en su sitio web. La autorización por parte de AESA es necesaria para otras operaciones que veremos más adelante, y es independiente al procedimiento para darse de alta como Operadora de Vuelo.

El estudio aeronáutico de seguridad es un documento en el que se recogen los riesgos en las operaciones y una serie de medidas para minimizar esos riesgos. Como ya hemos visto en el apartado de Operadora de Vuelo, es imprescindible elaborar este documento si queremos hacer un uso profesional de nuestro drone, pero en el caso de que queramos realizar vuelos BVLOS, tendremos que redactar, además, un estudio específico para ese tipo de operaciones. Este requisito también nos lo pedirán para realizar otro tipo de vuelos, como veremos en los siguientes apartados.

Vuelo en ciudades o lugares habitados y aglomeraciones de personas

Solo está permitido para drones de menos de 10kg. También será necesario pedir autorización a AESA y elaborar un estudio aeronáutico de seguridad específico, igual que en el apartado anterior. En este caso, además, tendremos que pedir autorización al Ministerio del Interior, como mínimo 10 días antes de la operación, de tal forma que puedan acotar la zona en que se realice en 100 metros. Si nos deniegan la solicitud, podremos volar igualmente, pero tendremos que mantener una distancia mínima de 50 metros respecto a edificios y personas

Si ya lo tenemos todo en regla, podremos volar nuestro drone en ciudad, pero respetando una serie de límites:

  • En condiciones de buena visibilidad
  • No podremos alejar el drone a más de 100 metros de nosotros
  • Podremos elevar el drone a una altura máxima de 120 metros, contados desde el obstáculo más elevado en un radio de 600 metros alrededor del drone

Vuelo de noche

Una vez más, es necesario tener autorización de AESA y redactar un estudio aeronáutico de seguridad. Además, el drone tiene que tener un sistema de luces que permita verlo fácilmente de noche. Por lo demás, las limitaciones son las mismas que para los vuelos VLOS. Hay que tener en cuenta que aunque se establece una distancia máxima de 500 metros para los vuelos dentro del alcance visual del piloto, se trata tan solo de una referencia, y el drone tiene que estar siempre a la vista del piloto, tanto para vuelos nocturnos como durante el día.

Vuelo en espacio aéreo controlado

Es necesario pedir autorización a AESA, y elaborar un estudio aeronáutico de seguridad específico, coordinado con el proveedor de servicios de tránsito aéreo designado en el espacio aéreo en el que se vaya a volar.

Si vamos a volar en el espacio aéreo de un aeropuerto o aeródromo, tendremos que volar a una distancia mínima de 8km, salvo que hayamos acordado una distancia menor con el gestor aeroportuario. En ningún caso podremos volar dentro del ATZ (Zona de Tránsito de Aeródromo).

Si se trata de un vuelo BVLOS, la distancia mínima con el aeropuerto será de 15km (salvo que hayamos acordado una distancia menor), y el drone deberá incorporar un transpondedor modo S para que otras aeronaves lo detecten.

Además, el piloto tendrá que tener la habilitación de radiofonista para poder comunicarse con el control de tránsito aéreo correspondiente.

Posibles sanciones

Por último, al igual que hablamos en el artículo sobre el uso no profesional de un dron, las sanciones por parte de AESA pueden llegar a ser muy elevadas en nuestra actividad profesional. Ya hablamos de hasta los 225.000€ de multa por un uso indebido sin ser pilotos, la cuantía no baja en caso de serlo.

Las cuantías de las multas por un mal uso de nuestro dron siguen siendo muy elevadas en el ámbito profesional

Siempre debemos volar de manera responsable respetando la legislación vigente, la cual esta elaborada pensando en la seguridad del tráfico aéreo. No somos los únicos que estamos en el aire y la caída de un dron puede provocar daños considerables.

Debemos saber que una de las sanciones que nos puede caer por parte de AESA es por trabajar con nuestro dron sin ser pilotos: nos consta de gente que ha tenido que pagar 6.000€ por este motivo.

¡Enhorabuena! si has legado hasta aquí ya conoces todo lo que debes saber para trabajar de manera profesional con tu dron, si tienes cualquier duda pregúntanos sin miedo en los comentarios.

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